PROFESIONALES MÉDICOS

Los centros de reconocimiento deberán contar para su acreditación como centros de reconocimiento de conductores destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores con los elementos personales mínimos siguientes:

a) Titular.

b) Director y, en su caso, director facultativo.

c) Un equipo integrado por los siguientes facultativos: un médico general, un médico oftalmólogo (en su caso clinica oftalmológica) y un psicólogo.

Todos ellos deberán haber sido autorizados por la autoridad sanitaria competente para ejercer su actividad en el centro de reconocimiento. No obstante, se permite que los centros en lugar de contar con un médico oftalmólogo autorizado por la autoridad sanitaria competente, puedan concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, extremo que se deberá justificar al presentar la solicitud de acreditación del centro.
La clínica oftalmológica concertada podrá realizar las exploraciones tanto en sus instalaciones como en las del centro de reconocimiento. En todo caso, se deberá realizar la exploración por un especialista en oftalmología cuando, a juicio de los demás facultativos, sea preciso su dictamen
Los facultativos, dentro del ámbito de competencias de sus respectivas titulaciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar eficazmente los reconocimientos y exploraciones
b) Firmar los dictámenes parciales que emitan.
c) Estar presentes en las inspecciones que puedan realizarse al centro durante su horario de funcionamiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Será obligada la presencia en el centro de, al menos, un facultativo por especialidad durante el horario de funcionamiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, salvo ausencia accidental justificada y razonable, durante la cual no podrán ser emitidos informes de aptitud, salvo que el facultativo ausente hubiera sido sustituido por un suplente.

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero

SI TÚ NO ESTÁS BIEN PARA CONDUCIR, DE NADA SIRVEN LAS DEMÁS MEDIDAS DE SEGURIDAD.